Salta

Este fin de semana, salteños y turistas podrán visitar el circuito turístico Cascadas del Río Colorado, El Divisadero, de Cafayate

El circuito se encontraba clausurado desde el 2019. Actualmente el intendente presentó un plan de trabajo piloto para su recuperación turística y la fiscalía se expidió a favor de la medida provisoria.

En 2019, la justicia había ordenado mantener la clausura del circuito turístico denominado “El Divisadero”, Cascadas del Río Colorado, en el departamento Cafayate y ampliar la restricción de ingreso cautelar de toda persona hasta tanto no se den las condiciones de seguridad para los visitantes y los que realicen actividad de guiado y/o comercial. Se había establecido también la posibilidad de la revisión posterior, cuando las condiciones qué la motivaron hayan desaparecido o no sean necesario su mantenimiento.

El Intendente de la Municipalidad de Cafayate, solicitó el levantamiento de la medida dispuesta, presentando un plan de trabajo sobre reapertura del citado circuito turístico a modo de prueba piloto con fecha de evaluación para el mes de abril del año en curso. Hace referencia a la modalidad sobre la administración y control a su cargo, seguridad y grupos de guiado con documentación adjuntada respecto de seguro civil, responsabilidad, informe técnico, listado de guías y plan de trabajo.

La fiscal penal Sandra Rojas, conforme a sus atribuciones, como promotora y titular del ejercicio de la acción penal, se pronunció en forma favorable al levantamiento provisorio de la medida cautelar que pesa sobre el circuito turístico, en función de la documentación presentada y la asunción de la administración y control por parte de la Municipalidad de Cafayate.

Es por eso que, la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Personas y Familia y de Garantías de Cafayate María Virginia Toranzos, considerando la presentación, que hace variar las circunstancias iniciales que motivaron la clausura del circuito turístico consideró que “su subsistencia pierde entidad reglamentaria provisional y finalidad protectoria procesal, deviniendo como consecuencia la necesidad de su levantamiento en función, también, de la revisión establecida legalmente en el sistema procesal penal local”.

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