El Gobierno Nacional informó que a partir del 1 de enero se deberá acreditar la vacunación completa contra el Covid-19 para asistir a eventos masivos y actividades recreativas en lugares cerrados.
La medida, que va en línea con la que adoptaron en los últimos días en provincias como Buenos Aires, Tucumán y más recientemente Jujuy, es de alcance nacional y abarca a todas las personas mayores de 13 años y a las actividades consideradas de “alto riesgo epidemiológico y sanitario” debido a la concentración de personas en un mismo lugar.
A partir del primer día de 2022, la constancia de vacunación con dos dosis será requerida para asistir a locales bailables o similares en espacios cerrados, salones de fiestas también en lugares cerrados, viajes grupales de egresados, de jubiladas y eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos y cerrados o al aire libre.

En un comunicado oficial, el Gobierno indicó que la medida “representa una herramienta clave para sostener los logros de la actual situación, reducir los riesgos epidemiológicos y seguir brindando protección contra Covid-19 a cada vez más ciudadanas y ciudadanos”.
Esto generó la reacción de distintos grupos que analizan presentar amparos y medidas cautelares contra la decisión, ya que consideran que rentringe libertades y que no se puede obligar a las personas a vacunarse para concurrir a un lugar determinado.
En Salta, también está vigente hasta el 31 de diciembre, el pase sanitario a personas es obligatorio mayores de 18 años. Allí, se mantiene el aforo del 100 por ciento en aquellas actividades donde concurran menos de mil personas; y a un 70 por ciento la capacidad de funcionamiento de salones, locales bailables y espacios para la realización de eventos deportivos.
CASO TESTIGO Y DEBATE EN LA JUSTICIA SALTEÑA
Hace pocos días, la Corte de Justicia de Salta reencuadró un pedido de hábeas corpus contra resoluciones provinciales que dispusieron el acceso exclusivo de personas vacunadas contra el Covid-19 a locales gastronómicos y eventos sociales en una acción popular de inconstitucionalidad.
Los magistrados del máximo tribunal provincial entenderán en el caso una vez que se cumplan los recaudos de la Ley provincial 8036, que regula la mencionada acción.

En el expediente, un abogado promovió una acción de hábeas corpus preventivo contra la Provincia de Salta, el Poder Ejecutivo y el Comité Operativo de Emergencia (C.O.E.), por disponer que exclusivamente las personas vacunadas contra el COVID-19 -con obligación de exhibir el certificado correspondiente-, serán admitidas y podrán permanecer en locales gastronómicos y eventos sociales.
Destacó que “prohibir a personas no vacunadas ingresar o permanecer en locales gastronómicos y eventos sociales conculcaría la libertad y, vía discriminación, el derecho a la igualdad”.
Además, argumentó que ello vulneraría los arts. 14 y 16 de la Constitución Nacional y los arts. 7 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así, solicitó que se ordene al Comité dejar sin efecto tal decisión y que se abstenga de dictar nuevas disposiciones del mismo tenor.
Fuente: iProfesional