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El Gobierno anunció la desregulación del transporte de larga y media distancia: los puntos claves de la medida

Este lunes se publicó en el Boletín Oficial la nueva normativa vigente para los servicios de transporte de larga y media distancia del país.

El Gobierno Nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la medida que desregula el transporte de larga y media distancia. La cual tiene como objetivo liberar el transporte automotor, dejando en manos de los transportistas los precios, horarios, recorridos y duración de los servicios.

De esta manera, el transporte de larga y media distancia dejará de ser considerado un servicio público y las empresas tendrán menos restricciones para establecer medidas en su servicio, al igual que permitirá el ingreso de nuevas líneas al sistema de transporte automotor.

La medida impuesta desde el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, que encabeza el economista Federico Sturzenegger y aprobada por el Gobierno se publicó a la medianoche en el Boletín Oficial mediante el decreto 958/1992.

Los detalles de la desregulación del transporte de larga y media distancia

  • Se eliminó la obligación de cumplir con determinadas pautas, como la de respetar un valor tarifario máximo. Esto hablita a que las compañías puedan establecer los costos de venta de pasajes sin tope.
  • Los vehículos pueden iniciar o finalizar el viaje y hacer paradas en cualquier terminal. Teniendo en cuenta las exigencias en materia de seguridad ya establecidas.
  • La creación del Registro Nacional del Transporte de pasajeros, el mismo es de acceso público, sin costo y online, en donde se deberá informar la capacidad de transporte, el tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información sobre las licencias de conducir, la periodicidad de los servicios, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje.
  • Las empresas y transportistas que ya estaban registrados no tienen que volver a hacerlo. Las nuevas si deben registrarse, una vez anotadas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar.
  • No se podrá ofrecer al público servicios que no estén anotados en el Registro Nacional del Transporte de Pasajeros.

Fuente: viapais

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