La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de cambios en los sistemas de facturación de empresas y comercios que deberán aplicarse desde abril. Implementar el código QR, reemplazar controladores fiscales obsoletos y emitir, en el caso de algunos monotributistas, otra categoría de facturas, son algunas de esas modificaciones que exige el ente tributario.
La Resolución General 4892 publicada en diciembre de 2020 establece que en los próximos días las empresas y los comercios tendrán que realizar inversiones para adecuar y modernizar sus sistemas de facturación a raíz de las medidas de la AFIP
De acuerdo al organismo oficial, estos cambios se realizan para un mejor control en tiempo real de las facturas que emiten los contribuyentes. Sin embargo, la medida es resistida por las empresas, ya que implica afrontar mayores gastos justo en épocas de posibles cierres parciales por la aparición de la nueva ola del coronavirus.Según la AFIP, estos cambios se realizan para un mejor control en tiempo real de las facturas que emiten los contribuyentes
Implementación del código QR
Por un lado, los comercios y empresas tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. De este cambio quedarán exentos los que realizan la facturación “en línea” desde la Web del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado.
El “QR” contendrá la siguiente información del comprobante:
– Fecha de emisión
– CUIT del emisor
– Punto de venta
– Tipo de comprobante-
– Número de comprobante
– Importe total
– Moneda de facturación y cotización
– Tipo y número de documento del receptor
– Código del tipo de autorización y código
La norma entró en vigencia desde el día 24 de diciembre y tiene aplicación desde ese mismo día, excepto que se trate de contribuyentes que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”.
En ese caso la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será de acuerdo con el siguiente cronograma:
Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
– Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021
– Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021
– Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021
Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.
Las modificaciones fueron anunciadas a finales de 2020 pero muchos de sus cambios entran en vigencia en el segundo trimestre de 2021.
Nuevos equipos de controladores fiscales
Por otro lado, a partir de este año los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología. Para realizar el cambio la AFIP dispuso una prórroga del cronograma de aplicación de la medida.
Los equipos obsoletos podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados que se detalla a continuación. Solo se deberá usar equipos de “nueva tecnología” a partir de las fechas indicadas para cada rango de cantidad de equipos que se poseen:
La cantidad de equipos de “vieja tecnología” habilitados y el rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” es el siguiente:
50 o más: 1/05/2021 al 30/06/2021
Entre 11 y 49: 1/07/2021 al 31/08/2021
Entre 5 y 10: 1/09/2021 al 31/10/2021
3 o 4: 1/11/2021 al 31/12/2021
1 o 2: 1/01/2022 al 28/02/2022Los monotributistas que queden excluidos del régimen, deberán solicitar autorización para emitir las facturas “A”, en lugar de “C”
Cambio de facturas para los monotributistas
Por último, en el caso de los monotributistas que, luego de aprobarse la ley, queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas “A”, en lugar de las “C”.
Esto obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas de tipo “M” o “A” con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase “A”.
Fuente: iProfesional.com