Economía

Cobros electrónicos: ya no habrá retenciones de Ganancias e IVA a pequeños contribuyentes

El Gobierno dispuso que los cobros de impuestos Ganancias e IVA a los pagos electrónicos se podrán hacer desde una facturación equivalente a 10.000 UVAS mensuales ($10.528.000).

Debido a la promulgación del paquete fiscal, se espera que mejore la cobrabilidad de los comercios a través de medios electrónicos de pago porque la legislación desgrava de retenciones de impuestos a las pequeños comercios, según lo indica el articulo 102° de la norma promulgada este lunes. Entre las retenciones que se practican, están las que se hacen sobre el Impuesto a las Ganancias y el IVA.

La Cámara Argentina Fintech manifestó su respaldo a la decisión a través de un comunicado, en el cual destaca que aguarda ahora las resoluciones pertinentes de la Administración Federa de Ingresos Públicos (AFIP).

“Esta medida favorece la formalización de la economía al eliminar las retenciones de impuestos que actualmente se aplican a comerciantes y profesionales monotributistas por cobros con tarjetas de débito, crédito y otros medios de pago digitales, en operaciones por hasta $10.528.000 al mes”, indicó la entidad.

Lo que establece la norma de AFIP para pagos electrónicos

La norma señala que las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, así como los agrupadores, agregadores, entidades financieras y demás procesadores de medios electrónicos de pago “sólo podrán realizar retenciones impositivas, cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales, en tanto y en cuanto los montos que procesen excedan el equivalente a diez mil (10.000) Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente”.

Según dice la entidad “uno de los principales obstáculos para la digitalización de los pagos es la intensa carga tributaria en segmentos de pequeños y medianos comercios”.

“La sanción de este artículo ayudará a combatir esta problemática, que desalienta a cientos de miles de comerciantes a aceptar cobros digitales para no verse afectados por elevadas percepciones, que, en algunas provincias, superan la magnitud del impuesto a ingresar posteriormente” señala la cámara.

Los empresarios de las fintech dice que “la digitalización de los pagos implica, también, una mejora en la trazabilidad de las operaciones; un mayor acceso al crédito ya que, al digitalizar la transacción, se genera información que propicia mejores condiciones a la hora de solicitar préstamos y más transparencia y seguridad en comparación al efectivo, que expone a comerciantes y consumidores al riesgo de robo y otros costos asociados”.

“Por eso, promovemos la pronta reglamentación de esta iniciativa y solicitamos a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a que dicten normas complementarias, que eximan de la retención de Ingresos Brutos a operaciones por debajo del límite fijado por esta ley”, señaló la entidad.

Quienes quedan alcanzados

Según la ley se considerarán agrupadores, agregadores y/o procesadores de medios electrónicos de pago a quienes realicen al menos una de las siguientes tareas:

  1. La adhesión de comercios o proveedores al sistema de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago;
  2. La provisión del servicio de aceptación de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago a través de plataformas o sistemas que procesan pagos o a través de terminales de punto de venta;
  3. La liquidación al receptor de pagos del importe de los pagos cobrados a través de tarjetas de débito, crédito, compra u otros medios electrónicos de pago.

Fuente: Ambito

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