Economía

Alerta billeteras virtuales: AFIP investigará las transferencias superiores a este monto en octubre

El organismo recaudador de impuestos podrá notificar a los usuarios que se excedan de los topes establecidos. ¿Cómo justificar los fondos?

Según precisa un comunicado, la medida fue anunciada con el objetivo de “lograr una simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información”.

No obstante, el organismo recaudador de impuestos aclaró que existirá una “cláusula de actualización cada seis meses“, para la cual se tomará en cuenta la base del coeficiente del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC“.

De esta manera, si los clientes se exceden de los topes establecidos para las transacciones, saldos y consumos, podrán ser notificados ante el fisco. ¿Qué documentación hay que presentar en ese caso?

Billeteras virtuales: desde qué monto te investiga AFIP en octubre

AFIP informó que todos los usuarios de billeteras virtuales, como Mercado Pago o Naranja X, no podrán superar los $ 400.000 en lo que respecta a ingresos o egresos registrados.

No obstante, los saldos mensuales tampoco deberán superar los $ 700.000 en octubre. “Esta medida representa un paso más del Estado Nacional para constituir una Administración Pública ágil, moderna y transparente”, remarcaron.

Por ende, el organismo tendrá la potestad de evaluar la situación fiscal de los contribuyentes y, en caso de haber superado los límites establecidos, serán notificados.

Billeteras virtuales: qué pasa si me notifica la AFIP

Primero, el ente corroborará el origen del dinero. Si no fuera lícito, los usuarios tendrán que presentar la documentación, la cual se pedirá a través del correo electrónico o la misma aplicación.

Además, si así lo considerara, el fisco podría cerrar la cuenta del cliente y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). A continuación, los datos que tendrán que presentar:

  • Recibos de sueldo
  • Comprobantes de haberes jubilatorios
  • Facturas emitidas en los últimos seis meses
  • Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos

Fuente: cronista

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